Artículo 1°: Las remuneraciones percibidas por las autoridades electas y de planta política del Municipio serán publicados mensualmente en la página oficial del Municipio; del Concejo Deliberante; del Tribunal de Cuentas y; en el Boletín Municipal; debiéndose consignar el nombre y apellido, cargo o función y el monto efectivamente percibido mensualmente y por todo concepto.
La publicación contempla: funcionarios electos por el voto popular, del Departamento Ejecutivo Municipal; del Honorable Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas, como así también el personal de gabinete y asesores.